Seguidamente cito textualmente un comunicado emitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en su página web, en el cual me permití subrayar algunas palabras y frases que quisiera ustedes analicen, saquen sus conclusiones y me hagan saber sus comentarios.

¿Cuándo el río suena?

Cambios irreversibles a favor del asegurado

Para resumir de manera clara y precisa, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora pone en el centro de sus objetivos al ser humano, buscando fortalecer el sistema económico, ofreciendo mayor seguridad jurídica a los venezolanos y venezolanas que firman un contrato de seguros. A continuación, los 10 aspectos más relevantes del Decreto Ley:

  1. Deroga la Ley del Contrato de Seguros: La Ley del Contrato de Seguros no podía estar por encima de la Ley de la Actividad Aseguradora y en algunas situaciones lo estuvo.

Además, inclinaba la balanza hacia las empresas de seguros ante diatribas técnicas propias del seguro, tan técnicas que dejan de tomar en cuenta el factor humano (sobre todo en el ramo HCM). Por lo tanto, visto el desajuste jurídico que había, se equilibrarán las cargas en las normas prudenciales del contrato de seguros, siempre prevaleciendo el interés colectivo al interés particular.

  1. La SUDEASEG podrá ordenar el pago de siniestros y primas cobradas en exceso: La Ley derogada tenía una gran carencia, no estipulaba que la SUDEASEG pudiera ordenar el reintegro de la porción de prima o cuota cobrada en exceso a los asegurados, ordenar el pago por concepto de siniestros, prestaciones, servicios, es decir, los asegurados iban a los tribunales para procurar sus pagos.

En este sentido, imposible era la justa aplicación de la corrección monetaria en caso de retardo en el cumplimiento de la indemnización correspondiente. Igualmente, el sujeto regulado, será responsable por el incumplimiento o perjuicio causado por los proveedores de servicios sugeridos por éste. Con la Nueva Ley la SUDEASEG, a través del Superintendente, puede ordenar el pago de siniestros y cobros de primas excesivas con el ajuste monetario por las demoras.

  1. Creación del DEFENSOR DEL ASEGURADO: En aras de maximizar las opciones y mecanismos de acompañamiento, asesoría y protección de los asegurados se crea la figura del DEFENSOR DEL ASEGURADO. Atención más personalizada y oportuna para los usuarios de seguros.
  1. Aumento en más de 2.000% monto de las MULTAS por violación de la Ley: Era necesario ajustar el monto de las sanciones, debido a los desajustes provocados por el tiempo y el valor de la moneda.

Ya eran irrisorias las multas para las empresas y algunas preferían pagar la multa que pagar el siniestro, por lo tanto, se aumentó en el monto de las sanciones incrementando el compromiso y restableciendo el valor de la sanción por la afectación de los montos establecidos a lo largo del tiempo.

Las multas impuestas no eran cónsonas con la realidad económica actual, y este incremento, busca corregir prácticas inadecuadas por parte de los Sujetos Regulados, que preferían pagar las multas en lugar de subsanar las fallas para con los asegurados.

  1. Protección de los asegurados blindando al sector seguro.

El monto de primas que pagan los usuarios de seguros ha crecido ostensiblemente los últimos 5 años, por lo tanto era necesario ajustar en igual medida los capitales pagados mínimos y la garantía a la nación de las empresas de seguros, reaseguros y de medicina prepagada. Esto con la finalidad de adecuar la capacidad de respuesta del sector ante las crecientes exposiciones a riesgo.

sudeaseg

  1. Implementación de controles para garantizar estabilidad del sector seguros: La naciente Ley otorga a la SUDEASEG un nuevo mecanismo de control, se regula con la previa autorización del ente regulador, la venta o hipoteca de los bienes edificados, inmuebles, vehículos y otros bienes o valores producto de las recuperaciones y salvamento de siniestros, con la finalidad de controlar la distribución de sus recursos, y poder garantizar a los asegurados y empleados del Sector Asegurador, estabilidad ante cualquier eventualidad.
  1. Incremento de la inversión en la economía productiva Nacional: Se estimula la generación de inversión en la economía productiva Nacional en 2 áreas del metabolismo de la actividad aseguradora.

La primera, es la relacionada con la Inversión de las reservas (provisiones) que mantiene el sector, permitiendo la movilización de esa liquidez monetaria, con la finalidad de invertir en proyectos estratégicos para el Estado, en beneficio de todo el País.

La segunda, es la constitución de empresas de reaseguros extranjeras en la República Bolivariana de Venezuela, generando inversión en la Nación, fuentes de empleo, incremento de la capacidad de supervisión y regulando la transferencia de nuestras divisas, evitando consecuentemente las fugas de capital.

  1. Se amplía el ámbito de aplicación para proteger a más usuarios de seguros. Se comprobó la existencia en estos 5 años de empresas y nuevos actores que realizan actividad aseguradora sin estar regulados por ningún Institución. Ante esta deformación del sector seguros, se dispone en la novísima Ley la inclusión de las administradoras de riesgos y sus contratos y adecuación de los fideicomisos relacionados en materia de seguros.
  1. Formalización del Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora Se cumple con la idea y la instrucción mediante Decreto Presidencial Nº 7.642 de fecha 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.494 que legó el Comandante Eterno, en función de elevar el nivel de vida de la población, orientado al fortalecimiento económico del país, garantizando el uso e inversión de sus recursos en el marco de un Estado Socialista donde prevalezcan los Derechos Humanos.

En el que se establece lo siguiente: Artículo 3º. Se califica de urgente realización, la obra “Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora”, mediante el manejo, la puesta en funcionamiento, uso y aprovechamiento de los bienes para garantizar el derecho a la seguridad social, la salud, la vida, el desarrollo económico y social y el acceso a los bienes y servicios de calidad de los ciudadanos y ciudadanas”.

En este sentido, se otorga un plazo de hasta tres años para que la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, migren los seguros contratados de aseguradoras privadas hacia las aseguradoras del Estado y al Sistema Público Nacional de Salud, suscripción y renovación de los seguros de la Administración Pública de forma directa. Se incluyen en esta migración los seguros patrimoniales y cualquier otro tipo de seguro, siempre por las gestiones del Ministro o Ministra con competencia en Finanzas.

  1. Se formaliza el PLANEAS, Plan Nacional Estratégico de la Actividad Aseguradora.

El sector asegurador venezolano debe imbricarse en las políticas y planes estratégicos de desarrollo de la Nación, por tal razón, la nueva Ley establece la promoción y ejecución del Plan Nacional Estratégico de la Actividad Aseguradora consustanciado con el Plan de la Patria, con la finalidad de hacer un mapa de ruta junto al sector seguros que garantice que nuestra Patria sea irreversiblemente Independiente, con un modelo de sociedad más justo, es decir, el Socialismo nuestro venezolano, para que Venezuela sea una potencia, respetando y asumiendo la pluripolaridad como eje incólume de la formación de la Patria Grande y haciendo todo lo posible por preservar la vida del Planeta.

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Fuente: http://www.sudeaseg.gob.ve/?post_type=document&p=2822